10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


La obligación alimentaria de origen legal afecta la masa sucesoral

22 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13774
Imagen
funeral-ataud-sepelio1big-1509242033.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que el deceso del alimentante no genera la extinción de la obligación alimentaria, porque tratándose de alimentos adeudados por disposición legal la masa hereditaria debe gravarse, pues se trata de una asignación forzosa, como lo prevé el numeral 1 del artículo 1226 del Código Civil. (Lea: Obligación alimentaria no se extingue con muerte del alimentante)

 

De ese modo, explicó, para determinar la forma en la que se debe pagar esa prestación, el artículo 1227 del Código Civil dispone que los alimentos que el difunto ha debido por la ley a ciertas personas gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión

 

En efecto, cuando se trata de alimentos forzosos, la obligación es intrasmisible y, en principio, no se transfiere a los herederos, sino que afecta de manera general la masa herencial, de ahí que la cuota alimenticia deba pagarse con cargo a ella y no en detrimento del patrimonio propio de los sucesores del fallecido.

 

En ese sentido, se establece en el artículo 1016 del Código Civil que en todo caso se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado las asignaciones alimenticias forzosas, por ello el ordenamiento civil previó que las personas legitimadas para recibir alimentos puedan seguir percibiendo su pago, con independencia de la muerte de la persona que los preveía, por lo que el cumplimiento de esa prestación se debe hacer con cargo a la masa de bienes que integran la sucesión del difunto (M. P. Ariel Salazar).

 

CSJ. Sala Civil, Sentencia STC-95232016 (41001221400020160003202), jul. 13/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)