14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


La notificación y la aceptación del deudor no validan la cesión

29 de Octubre de 2015

Reproducir
Nota:
16628
Imagen
medi-140828-contrato20shut-1509242513.jpg

 

 

 

 

A pesar de la relevancia que en sus alcances tiene la notificación al deudor, así como la aceptación que este espontáneamente manifieste, estas situaciones no constituyen requisitos de validez de la cesión que se materializa aun en contra de la voluntad del obligado, pues solo limitan sus alcances, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, lo trascendente en estos eventos es informar la ocurrencia del cambio y no la obtención de un visto bueno. Tan es así, indicó, que el asentimiento evidencia que el deudor está en conocimiento de la cesión, sin que ello signifique que su obtención sea imperiosa. (Lea: Una marca puede ser cedida o transferida sin perder la titularidad)

 

Aunque conforme al artículo 1960 del Código Civil la cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros mientras no sea notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por él, no por eso deja de tener vida legal perfecta y de producir todos sus efectos, entre cedente y cesionario, el contrato que dio origen a la cesión del crédito.

 

En ese contexto, advirtió que aceptada la cesión por el deudor, o notificado legalmente de ella por el cesionario, aquel se vincula al contrato celebrado entre cedente y cesionario, pero únicamente en lo relacionado con el pago del crédito y con las excepciones que puede proponer al cesionario.

 

El deudor tiene entonces el derecho de alegar contra el cesionario todo lo que hubiere podido alegar contra el cedente, inclusive la no existencia o la invalidez de la obligación que se le cobra, pero no puede tenerlo para discutir la validez del contrato celebrado entre cedente y cesionario. (Lea: Cesión o endoso de póliza por deudor que presentó solicitud de admisión a reorganización sería sancionable)

 

Así las cosas, el alto tribunal concluyó que la negativa del deudor a satisfacer el crédito, estando debidamente enterado del acuerdo traslaticio de la calidad de acreedor, no deslegitima ni inhibe ni neutraliza al cesionario para acudir a las instancias judiciales en pos de obtener su cumplimiento, ya que la vinculación entre el obligado y quien es válidamente nuevo titular del derecho se da o se concreta con la notificación, independientemente de la aceptación de aquel.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-14658 (11001310303920100049001), Oct. 23/15, M. P. Fernando Giraldo)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)