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¿La infracción a la ley puede invalidar una sentencia recurrida en casación?

20 de Octubre de 2017

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Una de las consecuencias del incumplimiento de los requisitos o formalidades de los negocios jurídicos es la nulidad, la cual, desde su consagración legal básica en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, se clasifica en absoluta y relativa, constitutiva de una de las formas de extinción de las obligaciones, que conlleva a la destrucción del vínculo respectivo, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Fallos que desconocen los hechos y las pretensiones son susceptibles de revisión)

 

Así mismo, precisó la alta corporación que la vulneración de la ley sustancial puede atacarse en sede de casación por las vías directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código General del Proceso.

 

No obstante, para que tenga vocación de prosperidad el recurso extraordinario y se pueda invalidar la sentencia reprochada se debe demostrar que el error del juzgador llevó a una decisión distinta de la que debió haberse emitido frente al litigio, de modo que no basta demostrar la simple infracción a la ley (interpretación errónea, aplicación indebida o falta de aplicación) si la parte resolutiva del fallo se ajusta a derecho. (Lea: ¿Terceros adquirentes pueden solicitar nulidad absoluta de una partición?)

 

Por otra parte, la Sala recordó que en el artículo 1746 del Código Civil hay una regla general para restituir lo "dado o pagado" por las partes del contrato cuya nulidad se declara judicialmente, a más de lo relativo a frutos, mejoras y demás prestaciones recíprocas, conceptos todos que se enmarcan dentro de las llamadas restituciones mutuas; pero esa pauta es de las secuelas previstas para los eventos de nulidad por “objeto o causa ilícita”, que remiten al artículo 1525 y subsisten en el sistema del código, a pesar de la modificación del 1742 por la Ley 50 de 1936. (Lea: Prestaciones contractuales no son lo único a considerar para decidir sobre restituciones mutuas)

 

De lo anterior emana, a juicio de la corporación, que si bien las partes están legitimadas para alegar ese defecto de validez, no pueden tener derecho a los restablecimientos adjuntos, cuando el mismo emana de un objeto o causa ilícita que ellas conocieron.

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-130972017 (76001310300920000065901), Ago. 28/17

 

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