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La excepción de pleito pendiente no es causa para declarar la prejudicialidad: Corte Constitucional (11:34 a.m.)

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30 de Agosto de 2019

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Así lo advirtió la Corte Constitucional al explicar que ambas instituciones, aunque guardan una finalidad similar, son diferentes y requieren un trámite procesal distinto. En efecto, explicó que para que opere la suspensión por prejudicialidad es necesario que uno de los procesos se encuentre en estado de dictar sentencia, mientras que el que origina dicha solicitud debe encontrarse en curso. En cambio, la excepción previa de pleito pendiente requiere de los siguientes elementos concurrentes y simultáneos: (i) que exista otro proceso en curso, (ii) que las pretensiones sean idénticas, (iii) que las partes sean las mismas y iv) que haya identidad de causa, es decir, que los procesos estén soportados en los mismos hechos (M. P. José Fernando Reyes).

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