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Civil


Juez debe valorar conjuntamente hechos y pretensiones para determinar naturaleza y alcance de la acción

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el deber del juez de verificar la concordancia entre los hechos y las pretensiones, a fin de desatar el problema jurídico y determinar la naturaleza y alcance de la acción impetrada.
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17 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si bien es cierto que uno de los elementos que sirve a la identificación del litigio que se proponga en una determinada demanda es la pretensión, en sí misma considerada, también lo es que tal aspecto no es el único y mucho menos uno suficiente para particularizar la acción planteada, precisa la Sala Civil de la Corte Suprema.

 

Esto ya que las específicas peticiones elevadas deben ponderarse en conjunción con la causa aducida en su respaldo, constituida por los hechos invocados y por los efectos jurídicos que en relación con ellos haya esgrimido el propio actor.

 

Caso Concreto

 

El ad quem se equivocó en la valoración de los hechos y las pretensiones y, por ende, en la formulación del problema jurídico que auscultó la demanda, toda vez que se limitó a apreciar en el libelo únicamente la solicitud de reliquidación del crédito y la devolución a los deudores (demandantes) de los valores que presuntamente pagaron en exceso, y con apoyo en un informe pericial erróneo y que no verificaron, coligió equivocadamente el alcance de la demanda.

 

Ahora bien, lo que realmente solicitaron los demandantes fue la revisión contractual y el reajuste del crédito en virtud del contrato de mutuo celebrado, pero los jueces de instancia no valoraron la alteración de las condiciones económicas del contrato que provocaron mayor onerosidad de las cuotas mensuales establecidas para sufragar la deuda.

 

Por lo tanto, no pueden los sentenciadores de instancia separar las pretensiones y hechos de la demanda, solo considerando los primeros y obviando los segundos, ya que determinar el alcance de la acción intentada bajo esa modalidad conduce a su desfiguración (M.P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-127432017 (20001310300320070008601), Ago. 24/17

 

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