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Juez al que se le asignó proceso de alimentos puede solicitar aclaraciones para establecer la competencia

En los procesos de alimentos será competente el juez que corresponda al domicilio común anterior mientras el demandante lo conserve: Corte Suprema.
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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

02 de Marzo de 2023

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Decidió la Corte Suprema sobre el conflicto de competencia que se presentó entre los juzgados de familia de Bogotá y Villavicencio, con ocasión del conocimiento de una demanda declarativa. La actora pidió que se fijara una cuota de alimentos en su favor y a cargo del convocado. Indicó que la competencia venía dada “por la naturaleza del proceso, por la cuantía y, en razón del artículo 28 del Código General del Proceso, por el factor territorial”. Al no precisarse cuál era el domicilio actual del demandado, ambos juzgados se rehusaron a asumir competencia, lo que planteó un conflicto de competencia.

Para resolver este conflicto, se recordó que en procesos declarativos como el estudiado convergen dos fueros de competencia que operan concurrentemente: (i) el previsto a manera de regla general en el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso “En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado” y (ii) el que establece el numeral 2 del mismo artículo “En los procesos de alimentos, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve”.

En ese escenario, la autoridad judicial a la que inicialmente se le asignó el conocimiento del asunto debía solicitar las aclaraciones del caso, para establecer, con certeza, el juzgador al que finalmente le corresponderá asumir el trámite de este juicio. Como así no se hizo, se concluyó que el Juzgado de Familia de Bogotá rehusó el conocimiento del expediente de manera prematura, al no contar con los elementos de juicio suficientes que permitieran esclarecer la situación. Por lo anterior, se dispuso la devolución de las diligencias al juzgado inicial, para que adopte las medidas de saneamiento que estime procedentes, tendientes a clarificar las variables relevantes para la atribución de competencia en este asunto (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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