11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Jueces no deben aprobar conciliaciones sobre custodia de menores que limiten la vida afectiva de uno de los padres (1:38 p.m.)

06 de Septiembre de 2016

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Nota:
123784
Cuando un funcionario judicial se pronuncie sobre la aprobación o no de un acuerdo de conciliación que implique la restricción o afectación de derechos fundamentales, pese a reflejar la voluntad de las partes que lo suscriben, tiene la obligación de aplicar los principios de interpretación y de no discriminación con el fin de evitar una posible violación a la Constitución Política. Así lo advirtió la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela instaurada por la madre de dos menores que, presionada por el padre, accedió a suscribir un acuerdo conciliatorio en el que se estipuló que para vivir con ellos dejaría de convivir con su nueva pareja sentimental del mismo sexo. Según el alto tribunal, en eventos como el analizado se vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a conformar una familia y a no ser separado de ella, a la dignidad y a la no discriminación por orientación sexual, porque la aprobación de una cláusula que obstaculiza la convivencia en pareja, desde un enfoque de la prohibición de discriminación, carece por completo de fundamento fáctico. Si bien en el caso que motiva el pronunciamiento se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, la corporación aclaró que circunstancias similares hacen procedente la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos vulnerados (M. P. Alberto Rojas).

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