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Jueces deben resolver requerimientos pensionales de compañeras permanentes bajo los preceptos constitucionales vigentes

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01 de Diciembre de 2020

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Al revisar un fallo de tutela, y por medio de una sentencia de unificacion, la Sala Plena de la Corte Constitucional afirmó que los operadores jurídicos deben valorar y resolver los requerimientos pensionales invocados por las compañeras permanentes a la luz de los preceptos que gobiernan el orden constitucional vigente. Ante ello aseguró que el régimen jurídico prevé que las personas más cercanas (quienes dependían con mayor intensidad del causante y compartían con él su vida) reciban la prestación de sustitución pensional, establece una especial protección a la institución familiar y destaca la igualdad imperante entre cónyuges y compañeras permanentes. Igualmente manifestó que este criterio se acoge de manera retrospectiva, para las situaciones jurídicas de las compañeras que generaron su garantía prestacional en vigor de la Carta Política previa a 1991, pero cuyos efectos siguieron produciéndose al amparo del orden vigente. En conclusión, los conflictos suscitados entre compañeras y cónyuges deben resolverse de acuerdo con la prohibición constitucional de no discriminación por razón del origen familiar y la equidad de trato, y buscando la protección que el ordenamiento superior le confiere a las parejas constituidas, ya sea por vínculos naturales o jurídicos (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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