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Jueces deben interpretar todos los segmentos de la demanda cuando las pretensiones no son claras

No existe en nuestra legislación un sistema rígido que obligue al demandante a señalar en determinada parte de la demanda su intención.
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12 de Abril de 2021

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Cuando las pretensiones planteadas no son claras, como en el caso concreto entre una nulidad y una simulación, los juzgadores deben acudir a su facultad interpretativa de los segmentos del texto, en conjunto, de manera lógica y racional e integral.

 

Lo anterior en aras de salvaguardar los derechos de las partes y de otorgar prevalencia al derecho sustancial, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En conclusión, el fallador debe interpretar el petitum y la causa petendi, para de allí extraer la verdadera intención de la demanda.

 

Sumado a lo anterior, recordó que una demanda debe interpretarse de esta forma, porque la intención del actor está muchas veces contenida no solo en la parte petitoria sino también en los fundamentos de hecho y de derecho.

 

Además, no existe en nuestra legislación procedimental un sistema rígido que obligue al demandante a señalar en determinada parte de la demanda con fórmulas especiales su intención, sino que basta que ella aparezca, bien sea de una manera directa o expresa o por una interpretación lógica basada en todo el conjunto de la demanda.

 

Casuística

 

En el caso concreto, la Corporación indicó que el juez de segunda instancia incurrió en un error de interpretación de la demanda presentada, por cuanto infirió de los fundamentos fácticos que la simulación implorada era la relativa y no la absoluta.

 

Ello toda vez que es manifiesta la intención de los demandados de celebrar un contrato, el cual resultó ser en apariencia diferente del deseado por quienes se obligaron, esto es, quisieron los codemandados garantizar las diversas obligaciones adquiridas, otorgar una garantía y en apariencia suscribieron una compraventa (M. P. Francisco Ternera Barrios).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-7752021 (13001310300120040016001), Mar. 15/21.

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