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Jueces de restitución de tierras deben garantizar derechos de segundos ocupantes: Corte Constitucional

22 de Noviembre de 2017

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre los segundos ocupantes en los procesos de restitución de tierras, determinando que existe una omisión legislativa relativa dado que la Ley 1448 del 2011 únicamente regula la protección para los opositores que demuestren la buena fe exenta de culpa, quienes tienen derecho a una compensación económica en los términos del artículo 98 de la referida ley.

 

En virtud de la determinación de dicha omisión, la Corte estableció que a los jueces de restitución de tierras les corresponde pronunciarse en sus respectivas sentencias sobre: (i) la calidad de segundo ocupante de un ciudadano y (ii) las medidas de protección aplicables a su favor.

 

Esta valoración la debe realizar el juez en aquellos casos en que el ciudadano se encuentra en condición de vulnerabilidad, bien sea porque vive en el predio que se va a restituir o porque deriva de este sus medios de subsistencia, y que no tuvo relación con el abandono o despojo. (Lea: Exigir requisitos adicionales para admitir solicitudes de restitución de tierras afecta garantías constitucionales)

 

Dada la circunstancia de que el juez de restitución se limite a declarar la condición de segundo ocupante sin decretar medidas de protección a su favor, se configuran los siguientes defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencia judicial como mecanismo de protección transitorio:

 

  1. Desconocimiento del precedente constitucional: por soslayar las sentencias que ordenan la adopción de medidas en favor de los segundos ocupantes.
  2. Defecto sustantivo: por inaplicación del parágrafo 1° del artículo 91 y 201 de la Ley 1448 del 2011.

 

Además, los jueces deben determinar que la protección reconocida a una persona en condición de vulnerabilidad no tuvo relación directa ni indirecta con el abandono o despojo. Esto con miras a:

 

  1. No favorecer ni legitimar el despojo de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas.
  2. Evitar beneficiar a quienes no se enfrentan a condiciones de vulnerabilidad.
  3. Garantizar la sostenibilidad fiscal de la política de restitución de tierras en los términos del artículo 19 de la Ley 1448 del 2011.

 

Finalmente, recuerda la alta corporación que, por regla general, la medida de protección debe ser determinada en la sentencia de restitución de tierras. Para ello, es importante que el juez verifique si existe un segundo ocupante frente al cual declarar una medida de protección. (Lea: Ordenan medidas de atención para segundos ocupantes en fallos de restitución de tierras)

 

En caso de que no cuente con elementos probatorios suficientes tendrá que decretar, de manera previa a la emisión de la sentencia, las pruebas que le permitan establecer de manera motivada, clara y transparente su decisión frente al particular.

 

No obstante, si el juez carece de elementos suficientes al momento de dictar sentencia, este podría hacerlo, excepcionalmente, en la etapa del postfallo, en los términos de lo establecido en los precitados artículos de la Ley 1448 (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-646, Oct. 19/17

 

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