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Civil


Interpretación del contrato no depende del calificativo que se le haya dado

El demandante no necesita invocar la existencia de acuerdos simulatorios como requisito de reconocimiento de sus derechos y obligaciones.
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16 de Julio de 2012

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Cuando surgen diferencias sobre el querer de las partes de un contrato, el juez debe interpretar su verdadera voluntad, según su naturaleza, sin circunscribirse al calificativo o la denominación que estas le hayan dado, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En estos casos, el demandante no necesita invocar la existencia de acuerdos simulatorios como requisito de reconocimiento de los derechos y obligaciones que le corresponden.

 

La calificación del contrato le exige al juzgador preferir el contenido sobre su designación, porque la adecuación de lo convenido es una tarea estrictamente jurídica, añadió la Sala.

 

Con estos argumentos, la Corte negó la declaratoria de simulación solicitada por una sociedad que alegaba que los contratos de distribución, depósito, bodegaje y consignación celebrados con otra empresa eran realmente una relación de agencia mercantil, pues esta no demostró los elementos de este tipo de negocio jurídico.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310300320060053501, mar. 27/12, M. P. Fernando Giraldo)

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