Inscripción del nacimiento y expedición de documento de identidad debe revisar casos concretos para aplicar normas correspondientes y no requisitos generales (9:40 a.m.)
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16 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado recordó que en el caso de la inscripción del nacimiento de un huérfano o hijo de padres desconocidos se debe aplicar lo estipulado en los artículos 61 a 63 del Decreto 1260 de 1970, que solo exige acreditar el nombre, edad y lugar de oriundez de la persona interesada. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda al amparar el derecho a la personalidad jurídica de una mujer a la que se le negó su inscripción en el registro civil y la expedición de su documento de identidad porque no acreditó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el nacimiento, exigencia señalada en el artículo 50 de la misma norma, pero que no debió aplicarse a este asunto, pues cada caso debe revisarse por aislado para no aplicar normas generales que vulneren los derechos de los expósitos. La sala ordenó a la Registraduría Nacional que realice la inscripción y que solo podrá exigirle a la accionante que aporte la comprobación de su edad y dos declaraciones extraproceso rendidas por personas mayores de edad, que señalarán el conocimiento que tienen del nacimiento y una constancia de que no ha sido registrada (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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