15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Inscribir venta de inmueble de la sucesión antes de la partición no transfiere el dominio

02 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
17937
Imagen
medi150206acuerdo520think-1509242742.jpg

 

 

 

Si los herederos venden un inmueble de la sucesión antes del decreto de posesión efectiva, la venta es válida, pero su inscripción en el registro no transfiere el dominio del bien al comprador, pues la operación antes de la partición está expuesta a la contingencia de que el mismo se adjudique, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

El artículo 757 del Código Civil distingue entre la posesión meramente legal, que es la que adquiere el heredero desde que se le defiere la herencia, y la efectiva, que es la que decreta el juez o da con la escritura pública mediante la cual se perfecciona y solemniza la partición o adjudicación de la herencia.

 

Por su parte, el artículo 1377 indica que el cesionario de derechos herenciales (en este caso, a título oneroso) puede solicitar la partición e intervenir en ella, ya que quien cede sus derechos en una sucesión se desprende de su calidad de comunero en la masa partible y al primero le competen los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones de aquel.

 

Dicha cesión debe hacerse por escritura pública, ya que la simple protocolización no le brinda al documento mayor fuerza o firmeza de la que originalmente tiene. Así mismo, el cesionario de derechos herenciales debe aportar el documento idóneo que demuestre el grado de parentesco entre el cedente y el causante.

 

La redacción de las declaraciones emitidas en las escrituras públicas puede hacerse ante el notario o el cónsul, quien ejerce funciones de notario en el exterior, o ser presentadas a estos por las partes, redactadas por ellas o por sus asesores. En los dos casos, el funcionario debe velar porque las mismas se acomoden a la finalidad de los comparecientes y a las normas legales, pudiendo sugerir, inclusive, las correcciones que consideren necesarias.

 

(Supernotariado, Cpto. 932, mar. 24 - 15)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)