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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Inhabilitan a juez que se negó a aplicar precedente constitucional y no casó a dos mujeres

11 de Abril de 2024

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Inhabilitan a juez que se negó a aplicar precedente constitucional y no casó a dos mujeres (Bigstock)

En virtud de una orden impartida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de investigar la conducta de un juez de Cartagena, quien se negó a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres, la Seccional de Disciplina Judicial de este departamento sancionó al funcionario con inhabilidad de 15 años para el ejercicio de la función pública.

La decisión obedece a hechos ocurridos en el año 2000, cuando el juez cuestionado se negó a la solicitud formulada por una ciudadana colombiana y una de origen venezolano de contraer matrimonio civil considerando la jurisprudencia constitucional que avala la unión entre personas del mismo sexo.

El funcionario explicó que la petición contrariaba su moral cristiana e iba en contra de sus principios esenciales y, en ese sentido, manifestó que “cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso antes que al ser humano”.

Matrimonio igualitario

La Seccional de Bolívar profirió pliego de cargos por desatender el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución, que le imponía al juez en cuestión aplicar los precedentes de la Corte Constitucional en materia de matrimonio igualitario, incurriendo en falta grave a título de dolo.

Para la Seccional, está claro que el juez, en ejercicio de sus funciones, se negó de forma arbitraria a realizar el procedimiento necesario para llevar a cabo el matrimonio civil igualitario, a pesar del carácter obligatorio y vinculante de los pronunciamientos hechos al respecto por la Corte Constitucional.

Cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales, por lo que el disciplinado se sustrajo injustificadamente de los deberes que su cargo le imponía, negándose a cumplir con la función de casar por vía civil a dichas ciudadanas, agregó.

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