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Inexequible decreto que otorgaba funciones judiciales a la Procuraduría en procesos de adopción

Se concluyó que no se ajusta a la Constitución Política la atribución de funciones judiciales a la Procuraduría para tramitar procesos de adopción cuyas demandas no habían sido admitidas.
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25 de Junio de 2020

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La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que no se ajusta a la Constitución Política la atribución de funciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar procesos de adopción cuyas demandas no habían sido admitidas.

 

Para la Corte, las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, restringen y limitan derechos y garantías constitucionales y son excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia. (Lea: Procuradores judiciales de familia conocerán procesos de adopción)

 

Así lo determinó la Corte al declarar inconstitucional, con una votación de 7 contra 2, el Decreto Legislativo 567 del 2020, en el cual se fijaron funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para conocer de los procesos de adopción que deben continuar su curso.  (Lea: Sala Civil ordena a procuradores remitir a jueces todos los casos de adopción)

 

La normativa no superó el análisis material y encontró que las medidas vulneran la Constitución en tres sentidos:

 

        I.            Desconoce los principios definitorios del Estado social de derecho, autonomía e independencia de la Rama Judicial. Dicha independencia entendida como garantía del debido proceso.

 

        I.            Altera las funciones constitucionales de la Procuraduría.

 

      II.            Viola las cláusulas de derechos fundamentales de los niños y adolescentes, en este caso la igualdad y el debido proceso, así como de derechos también contenidos en tratados internacionales.

 

 

Consideró que el decreto no fue suficientemente motivado, por haber partido de supuestos hipotéticos, errados y jurídicamente inconducentes. Además, desconoce que los diseños procedimentales y las competencias en cabeza de los jueces son parte de las garantías procesales de esta población y, por el contrario, genera un tratamiento procesal desigual para ellos. 

 

Así mismo, enfatizó que la medida no contribuye a la satisfacción de los derechos fundamentales de esta población especialmente protegida por la Carta; de hecho, podría ponerla en riesgo.

 

“Las medidas adoptadas imponen un trato diferente injustificado, que se funda únicamente en la fecha en la que se tramitó la admisión de la demanda de adopción, criterio que es constitucionalmente irrelevante”, finaliza el pronunciamiento.

 

En la decisión, presentaron salvamento de voto los magistrados Carlos Bernal y Alejandro Linares. Hicieron aclaración de voto sus colegas Diana Fajardo, Gloria Ortiz, José Fernando Reyes y Alberto Rojas.

 

 

 Corte Constitucional, Comunicado, Jun. 25/20.

 

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