Indemnización por daño emergente no constituye renta gravable, mientras que por lucro cesante sí (3:45 p.m.)
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20 de Septiembre de 2018
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Los ingresos percibidos por concepto de indemnización por daño emergente no son susceptibles de incrementar el patrimonio neto, ya que corresponden a la reparación de un daño o la sustitución de lo perdido. Por lo tanto, no constituye renta gravable y, por ende, no puede ser tenida en cuenta en el impuesto sobre la renta ni sujeta a retención en la fuente por dicho impuesto, indicó la Dian. Por el contrario, los pagos recibidos como indemnización por lucro cesante incrementan el patrimonio, en tanto cubren una renta que se ha dejado de percibir o que se dejará de percibir por el daño o perjuicio causado, por lo que son considerados como ingresos gravables, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, y estará sujeto a retención en la fuente.
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