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Indebida motivación de una sentencia faculta la realización de un control constitucional (8:25 a.m.)

114258

10 de Enero de 2020

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Si bien la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que en la labor de administrar justicia los juzgadores gozan de libertad para la exégesis del ordenamiento jurídico y la valoración de los elementos demostrativos, motivo por el cual el fallador de tutela no puede inmiscuirse en sus pronunciamientos, en los eventos donde la autoridad profiere una decisión ostensiblemente contradictoria o desajustada del plexo normativo, de la jurisprudencia o de los hechos debidamente comprobados es necesaria la intervención, mediante un control de constitucionalidad. Lo anterior en tanto el deber de motivar toda providencia, que no tenga por única finalidad impulsar el trámite, reclama, como presupuesto sine qua non, que la jurisdicción haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar la respectiva resolución. Así, es posible determinar si la providencia obedece a una posible arbitrariedad o si, como es el deber, es el producto de un análisis objetivo (M. P. Luis Armando Tolosa).

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