Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Incumplimiento de ambos contratantes no supone resolución por mutuo disenso tácito

La resolución del contrato exige que el demandante haya cumplido las obligaciones y que su contraparte haya desatendido los deberes asumidos.
26896

02 de Mayo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El mutuo disenso tácito requiere que las partes hayan asumido una conducta encaminada a desistir del contrato y el abandono recíproco de las prestaciones derivadas de este.

 

En consecuencia, cuando hay incumplimiento de ambos contratantes no es viable declarar la resolución por mutuo disenso, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

La resolución del contrato de compraventa exige que el demandante haya cumplido fielmente las obligaciones y que su contraparte haya desatendido los deberes de prestación asumidos, explicó la Sala. 

 

En este caso, la parte cumplida tiene derecho a obtener las restituciones y la indemnización a su favor, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 05282310320070013101, M.P. Ruth Marina Díaz, feb.28/12)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)