Inclusión de periodos de carencia o preexistencias en planes voluntarios de salud depende de cada entidad (2:47 p.m.)
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02 de Marzo de 2018
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Los planes voluntarios de salud, entre los que se encuentran los planes de atención complementaria y los planes de medicina prepagada, son un contrato de adhesión entre particulares, financiados exclusivamente con recursos propios de quien contrata. Por tratarse de un contrato de adhesión, la entidad que presta el servicio puede definir la inclusión de los periodos de carencia o preexistencias, los cuales serán aplicables según lo pactado en el respectivo contrato y en los artículos 1502 y siguientes del Código Civil, que establecen los elementos de forma y de fondo para que exista un contrato, así como lo dispuesto en el artículo 1602, que indica que los contratos son ley para las partes. Así lo señaló el Ministerio de Salud, en reciente concepto.
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