Incluir los módulos de contribución en el reglamento de propiedad horizontal requiere una reforma del mismo (11:57 a.m.)
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05 de Mayo de 2010
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Si los módulos de contribución no fueron especificados en el reglamento de propiedad horizontal de un conjunto o edificio mixto o comercial, es necesario realizar una reforma del mismo con el fin de incluirlos, la cual debe ser aprobada por la asamblea general de propietarios, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 675 del 2001, indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La entidad recordó que los módulos de contribución son aquellos índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en los gastos causados en relación con bienes y servicios comunes.
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