Imprescriptibilidad de inmueble sometido a extinción de dominio se cuenta desde la inscripción de la sentencia
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10 de Noviembre de 2020
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Al resolver un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la imprescriptibilidad de un inmueble sometido a extinción de dominio se cuenta a partir de la inscripción de la sentencia que así lo declara. De igual forma indicó que la extinción de dominio y la imprescriptibilidad responden a la necesidad de proteger la ética del trabajo y del esfuerzo, así como la transparencia en los negocios en la adquisición del derecho de propiedad y de capital. También, pretende desestimular el delito, la inmoralidad pública y la corrupción en todos los niveles para interceptar bienes o capitales mal habidos, ilegítimos o espurios, o las conductas de los asociados encaminadas a tornar ineficaces los efectos de las medidas o acciones estatales que las persiguen y, en todo caso, sin dar lugar a compensación o retribución. Así las cosas, no puede reconocerse la propiedad adquirida ilícitamente contraria a los supremos valores por cuanto se debe salvaguardar por orden de la Constitución y de la ley la propiedad lícita, la ajustada al ordenamiento, a la ética negocial, la propiedad surgida del esfuerzo diario y paciente (M. P. Luis Armando Tolosa Villasona).
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