03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


IMPORTANTE: Lista la reforma al Código Civil sobre libertad sucesoral (9:05 a.m.)

06 de Agosto de 2018

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Esta ley amplía la libertad de testar mediante la reducción de las legítimas a una cuarta parte de la masa sucesoral y la eliminación de la cuarta de mejoras con el fin de permitir la libre disposición de las tres cuartas partes de los bienes, sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deban por ley. Igualmente, regula una nueva excepción a esta norma en lo referente a la pequeña propiedad rural, en virtud de lo cual quedan eximidas del régimen de legítimas las sucesiones testadas de predios rurales de extensión inferior al equivalente de cuatro unidades agrícolas familiares (UAF), las que quedarán en libertad de testar, igualmente sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deban. En resumen, las principales modificaciones están relacionadas con definición y clase de asignaciones forzosas; indignidad o desheredamiento; cuarta de mejoras y de libre disposición; legitimarios; valor de las donaciones; restituciones por donación excesiva; legítimas efectivas; exceso en el monto de las legítimas; beneficiarios del acervo imaginario; imputaciones a la legítima y objeto de reclamo de la acción de reforma, entre otras. Es de aclarar que se derogan los siguientes artículos del Código Civil: 1243, 1252, 1253, 1259 y 1262. Esta ley entrará a regir a partir del 1° de enero del 2019 y no será aplicable a los testamentos que hayan sido depositados en notaría antes de su vigencia, los cuales seguirán regulados por la legislación anterior.

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