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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Alcance de los derechos hereditarios en el proceso de pertenencia cuando se disputan propiedades ancestrales

31 de Octubre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación en un proceso de tutela iniciado por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Citronela contra un juzgado civil del circuito de Buenaventura, en el marco de un proceso de pertenencia que adelantó una persona que presuntamente no estaría legitimada para adquirir un bien por prescripción adquisitiva.

 

El consejo comunitario solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad que estima vulnerados con la actuación adelantada por la autoridad judicial accionada, por otorgar dicha prescripción extraordinaria sobre el predio ‘El Verjel’, sin analizar que este hace parte de su territorio ancestral y tradicional. (Lea: Conozca cuándo puede suspenderse el cobro del predial a víctimas de desplazamiento forzado)

 

Caso concreto

 

Dos personas promovieron proceso de pertenencia contra un operador portuario, una sociedad y una serie de personas indeterminadas, con el fin de obtener el dominio de ‘El Verjel’, ubicado en la quebrada Mondomo de Buenaventura (Valle del Cauca).

 

Como sustento de sus pretensiones, explicaron que desde el 2012 entraron al bien como poseedores exclusivos en razón de la compra de los derechos herenciales que posiblemente le pudieren corresponder en la sucesión a otra persona.

 

Sin embargo, el auxiliar de la justicia que representó los intereses de los demandados presentó como medio de defensa la falta de título necesario con el modo y ausencia de suma de posesiones en virtud a que han sido interrumpidas, clandestinas y carentes de buena fe.

 

Posteriormente, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluyó en el Registro Único de Víctimas al consejo comunitario accionante.

 

Además, las entidades distritales, junto con la Agencia Nacional de Tierras, presentaron una denuncia por invasión y despojo por parte del demandante del proceso de pertenencia, por presuntamente apoderarse indebidamente del territorio comunitario, realizando acciones como levantamiento topográfico y daños a los sistemas agroforestales de pancoger, incluyendo plantas medicinales, que son el sustento de muchas familias.

 

Pese a lo anterior, en el 2017 el ente judicial accionado accedió a la pertenencia en favor de los demandantes, al tiempo que ordenó a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

 

Sentencia que fue modificada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, que declaró la nulidad de la actuación al considerar que se había proferido una decisión sin motivación.

 

Luego, en enero del 2018, la Sala de Casación Civil declaró sin valor ni efecto la sentencia del 2017 y ordenó al juez efectuar las gestiones necesarias para recaudar los medios de prueba que le permitan verificar el cumplimiento de la totalidad de presupuestos para acceder a la pertenencia.

 

Por último, después de agotado dicho trámite, el juez confirmó nuevamente la prescripción adquisitiva sobre el predio y descartó las excepciones propuestas.  (Lea: Conozca las diferencias entre los bienes de uso público y los de uso fiscal)

 

Propiedad de las comunidades negras e indígenas

 

La ley tiene por objeto reconocer a las comunidades que han venido ocupando tierras baldías de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción el derecho a la propiedad colectiva de estas.

 

Así, se entiende que tienen un interés legítimo para reclamar sobre el fallo en el que posiblemente se adjudica un bien que tiene esa naturaleza y que ha estado dentro del territorio que han poseído ancestralmente, máxime cuando los mismos hacen parte del patrimonio del Estado y están destinados al cumplimiento de fines públicos.

 

Derechos hereditarios y proceso de pertenencia

 

Los negocios jurídicos existentes en la escritura pública dan cuenta de la transferencia sobre lo que posiblemente correspondería a la heredera del causante respecto a la tenencia con ánimo de señor de unas mejoras que este tenía sobre el predio, no sobre el terreno mismo, así que no se puede colegir la transferencia del derecho de dominio o que este haya sido privado para poder deducir que no era baldío.

 

En ese sentido, la Sala Civil explicó que si el título preexistente tiene que ser traslaticio de la propiedad, ya sea oneroso de compraventa, permuta, donación, aporte en sociedad u otros, la venta de derechos hereditarios que pueda tenerse sobre algún bien relicto no son cosas determinadas de esa herencia, sino equivalentes a una venta singular de derechos hereditarios que pueda corresponderle en ese bien.

 

En ese evento no se dispone de una cosa determinada de esa herencia sino de un derecho abstracto, que previamente debe ser adjudicado en juicio de sucesión para que el cesionario pueda reputarse dueño.

 

De ahí que, entre tanto ese dominio no haya sido materia de adjudicación, pertenece a la universalidad hereditaria y no a los herederos en particular.

 

Es por esta razón que en dichos contratos, a cualquier título que se haga, el cedente solo garantiza haber tenido la calidad de sucesor para el momento de la muerte del causante que, sin despojarse de tal calidad, legitima al comprador cesionario para intervenir en el proceso de sucesión, con el único fin de adquirir para sí las asignaciones patrimoniales de aquél.

 

Por lo tanto, en ninguno de los actos jurídicos allegados al proceso se pudo colegir la venta de cosas singulares o de cuotas de cosa singular, por lo que las negociaciones se circunscribieron a la enajenación de derechos hereditarios, de lo que se desprende que la tradición jamás operó en favor  de quienes cedieron sus derechos sobre la universalidad hereditaria.

 

Luego, la cesión que informa la matrícula no servía como título idóneo o eficaz para que pudiera declararse la prescripción adquisitiva de dominio del bien, ya que la cesión solo tendría efectos frente a la sucesión una vez abierta y así obtener la adjudicación.

 

Así las cosas, el máximo tribunal de la justicia ordinaria encontró estructurada una vía de hecho por parte del juez de instancia, por lo que se revocó la providencia impugnada y se concedió el amparo a la comunidad (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-101742018 (76111221300020180009901), Ago. 9/18.

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