14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Identifique desde cuándo se contabiliza convivencia de compañeros permanentes para efectos de adopción

11 de Diciembre de 2015

Reproducir
Nota:
16357
Imagen
medi140408compaC3B1eros20permanentes-1509242462.jpg

 

En materia de adopción, el artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) establece los requisitos para adoptar, determinando, entre otros, que pueden hacerlo conjuntamente los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de, por lo menos, dos años.

 

No obstante, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la contabilización de ese término empieza desde la fecha de suscripción de la declaración de convivencia que haga la pareja, y no desde la fecha declarada por los compañeros en dicho instrumento, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 124 del enunciado Código. (Lea: ICBF no puede imponer moral específica a quienes pretenden adoptar)

 

Así lo recordó la entidad luego de resaltar lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-617 de 2014, que justificó el contenido de este precepto normativo:

 

“Esta regla especial prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia obedece a la necesidad de asegurar la estabilidad de las parejas que pretenden la adopción conjunta o por consentimiento de un menor, evitando que dos personas declaren un tiempo de convivencia inferior [superior] al real; frente a este riesgo real, razonablemente el legislador ha limitado el alcance de la presunción de buena fe, para garantizar el interés superior del niño.

 

Por otro lado, el legislador ha considerado que para determinar la estabilidad de la pareja que pretende la adopción, resulta de especial importancia la expresión formal del compromiso entre sus miembros, y no la mera convivencia entre ellos, que bien podría denotar únicamente la intención de compartir de manera temporal y esporádica algunas facetas de la vida personal; por el contrario, la manifestación formal, oficial y pública de la voluntad de conformar una pareja, es para el derecho positivo un acto de compromiso análogo al que se establece en el matrimonio, y por ello, la fecha referencial para el cálculo”. (Lea: Así fue el proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo)

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 109, Sep. 2/15

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)