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Civil


Gastos futuros de salud ocasionados por negligencia médica son reparables

Conozca la millonaria condena a una EPS por daños morales y daño a la vida de relación de un menor de edad.
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05 de Enero de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia publicó un fallo en el que se condenó a una entidad promotora de salud (EPS) al pago de una indemnización por los gastos futuros de atención de salud, entre otros, en que deberá incurrir un menor de edad víctima de lesiones irreparables por el proceder omisivo con el que actuaron los médicos al momento de su nacimiento.

 

La decisión del alto tribunal se adoptó luego de acreditar que el daño físico y mental de la víctima, además de ser directo, cierto y valorable, es irreversible y progresivo.

 

En efecto, explicó que de allí se infiere que el menor, de por vida, requerirá de tratamiento especial y de la ayuda de una persona en sus actividades cotidianas.

 

Para estimar el monto la corporación acudió a las pruebas decretadas de oficio, la cuales arrojaron la necesidad de contar con un tratamiento de rehabilitación integral, terapia ocupacional, fonoaudiología, educación especial y el seguimiento por medicina familiar

 

Además, en la decisión se destaca que el perjuicio moral deviene de los sentimientos de

tristeza, pesadumbre, impotencia y de inferioridad que el menor experimentará, por lo que se indemnizará con una suma muy próxima al máximo establecido.

 

Y por el daño a la vida de relación, explicado de la privación de la posibilidad de relacionarse

satisfactoriamente con los miembros de su propia familia y con las demás personas y el entorno, habrá una condena por una suma igual a la establecida para el daño moral ($50’000.000) (M. P. Álvaro Fernando García).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-166902016 (11001310300820000019601), 18/11/16

 

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