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Gastos de fertilización ‘in vitro’ constituyen pasivo de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

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08 de Septiembre de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que los gastos usados para el procedimiento de fertilización in vitro constituyen un pasivo de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. A su juicio, esta obligación económica le corresponde a la pareja, pues ese dinero fue invertido para poder procrear un hijo, que de acuerdo a las reglas del matrimonio y/o convivencia está revestido por la procreación, la ayuda y el socorro mutuo. Con todo, la corporación aseguró que excluir esta partida del pasivo de la sociedad constituye un error, pues estos procedimientos generan responsabilidad compartida. Conozca el caso concreto y otras determinaciones del alto tribunal de justicia en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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