Ganancias ocasionales exentas sobre bienes heredados previstas en el artículo 307 del E. T. son concurrentes (3:24 p.m.)
104741
11 de Diciembre de 2015
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Las exenciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario , sobre ganancias ocasionales exentas, son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma, al afectar circunstancias disimiles entre sí. Mientras las primeras se circunscriben al valor de un inmueble propiedad del causante, sea de vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición, las segundas atañen a los bienes o derechos efectivamente recibidos con ocasión de una herencia, legado, entre otros actos jurídicos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los numerales 1 y 2 limitan la exención a 7.700 UVT ($ 217.748.300), el numeral 3 a 3.490 UVT ($ 98.693.710) y el numeral 4 a 2.290 UVT ($ 64.758.910).
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