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Fin del debate, Corte Suprema se pronuncia sobre despachos comisorios en el CGP

21 de Diciembre de 2017

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Los jueces pueden apoyarse en otros servidores del Estado, como alcaldes e inspectores de policía, para lograr materializar las disposiciones que adopten. (Lea: Expiden importante circular para los despachos comisorios de jueces de Bogotá)

 

Así lo concluyó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de ratificar una decisión del Tribunal Superior del Distrito de Buga que tuteló el derecho fundamental al trabajo de los jueces de Palmira y ordenó al alcalde municipal que disponga lo necesario para colaborar armónicamente con las diligencias de secuestro y entrega de bienes ordenadas en providencias judiciales.

 

Vale la pena decir que sobre este tema se inició este año un intenso debate entre el Consejo Superior de la Judicatura y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por tener interpretaciones distintas de este tema al existir diferencias entre la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) y la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía).

 

Ello toda vez que la primera expresa que la comisión podrá consistir en la solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público para que realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de pruebas, mientras la segunda señala que los inspectores de Policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

 

Volviendo al tema de estudio, la Corte desvirtuó el argumento del alcalde del municipio de Palmira, quien se negó a recibir los despachos comisorios que remitieron los juzgados basándose en la mencionada disposición del estatuto policial.

 

Según el concepto de la Corte, la comisión en torno a la materialización de una diligencia de secuestro o entrega de un bien no conlleva, en estricto sentido, la delegación de una función jurisdiccional.

 

Una decisión de esta naturaleza proferida por un juez demanda ejecución material y los alcaldes y funcionarios de policía, dentro del marco de la Constitución y de la ley, son los servidores públicos que pueden prestarle a la administración de justicia la más eficaz colaboración.

 

La Sala aclara, además, que la realización material de las diligencias de entrega y/o secuestro por cuenta de los inspectores de policía no puede confundirse con el arrogamiento o la traslación de la facultad de administrar justicia, cuando las mismas les son comisionadas por los operadores judiciales. (Lea: Consejo de Justicia, posible solución para evitar comisiones a alcaldes locales no abogado)

 

El pronunciamiento precisa que “los inspectores de policía cuando son comisionados para la práctica de un secuestro o una diligencia de entrega sirven de instrumentos de la justicia para materializar órdenes previamente impartidas por los funcionarios judiciales que así lo disponen”. En esa medida, no están desarrollando función o diligenciamiento de tenor judicial, sino una eminentemente función administrativa.

 

Por último, el alto tribunal hizo un llamado a los alcaldes y a los inspectores de policía, quienes están en la obligación de ayudar a la administración de justicia y, “por lo tanto, cualquier disposición contraria se constituye en un obstáculo en la dispensación de la pronta y cumplida justicia que se debe perseguir perennemente”.

 

Corte Suprema de Justicia, Comunicado, Dic. 19/17

 

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