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Civil


Falta de cónyuge no solo se entiende desde disolución del vínculo, también si se deja vida en pareja

La fuente del derecho pensional de sobrevivencia no es la simple formalidad jurídica que liga al causante con su pareja, sino que constituye el hecho real de la convivencia y el apoyo mutuo que en vida se brindaron.
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02 de Noviembre de 2016

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La Corte Suprema de Justicia precisó que la falta de cónyuge no puede entenderse única y exclusivamente desde la perspectiva de la disolución del vínculo jurídico que ató al causante con el beneficiario de la prestación de la pensión de sobrevivencia, bien sea muerte, nulidad, divorcio o separación legal, sino también desde la pérdida de su esencialidad. Esto es, la causada por dejación definitiva de la comunidad de vida de la pareja, conforme al artículo 1501 del Código Civil.

 

De igual forma, precisó la Sala de Casación Laboral que la fuente del derecho pensional de sobrevivencia no es la simple formalidad jurídica que liga al causante con su pareja, sino que constituye el hecho real de la convivencia y el apoyo mutuo que en vida se brindaron, durante el término mínimo previsto en la ley.

 

Además, que impone, al producirse el fallecimiento, mantener o proteger las condiciones económicas y de seguridad social que en vida común disfrutaban, de tal forma que la muerte del causante no deje a su cónyuge en estado de desprotección y vulnerabilidad.

 

Desde la óptica del derecho del trabajo, el juez laboral debe hacer prevalecer la realidad sobre simples formas, situación que se debe aplicar, más aún cuando las situaciones del cónyuge y el compañero permanente sobreviviente no son taxativas y en ellas se conciben situaciones de exclusión de quien formalmente ostenta la calidad de cónyuge, con base en la ausencia del elemento determinante y esencial de comunidad de vida, advirtió la corporación  (M. P.  Luis Gabriel Miranda Buelvas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-140052016 (55006), 09/14/16

 

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