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Fallo que permite adopción a homosexuales no reconoce existencia de unión marital de hecho (8:15 a.m.)

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08 de Octubre de 2015

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La sentencia de la Corte Constitucional SU-617 del 2014, por la cual se permite la adopción conjunta por parte de homosexuales, no reconoce la existencia de unión marital de hecho entre personas del mismo sexo, sino que se limitó a extender los efectos previstos en el numeral 5° del artículo 68 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) a dichas parejas, por encontrar un déficit de protección frente a estas últimas y, principalmente, en beneficio de los derechos fundamentales de los menores de edad, ante la posible desprotección que supone la falta de reconocimiento filial con la pareja de su progenitor cuando esta es del mismo sexo. Este y otros criterios, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para ser tenidos en cuenta tanto por la autoridad administrativa como por las autoridades relacionadas con el proceso de adopción, en el ejercicio de sus funciones.

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