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Fallo precisa naturaleza del régimen de visitas frente a la familia extensa

22 de Junio de 2017

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Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que el proceso de regulación de visitas está reservado, exclusivamente, para los progenitores de los menores, por ser quienes ostentan y ejercen la custodia y el cuidado personal de estos. (Lea: Corte Suprema indica alcance de la violencia intrafamiliar frente a exparejas con hijos)

 

Lo anterior quiere decir que se excluye a la familia extensa, entre ellos, los abuelos (maternos o paternos). De ahí que estos no están legitimados para promover tal actuación, a menos que, como ha ocurrido de manera excepcional en ciertos casos, adquieran su custodia.

 

No obstante, y en virtud del numeral 14 del artículo 21 del Código General del Proceso, la Sala  precisó que el juez de familia debe buscar que se dé la integración del menor en un medio adecuado para su desarrollo y que, a su vez, estreche los vínculos con su familia extensa en un ambiente equilibrado y armónico de afecto y confianza, con la aceptación de su progenitor.

 

Ello si se tiene en cuenta que la falta de proximidad con la familia extensa puede desembocar en problemas para el desarrollo de la personalidad y quebranta una serie derechos como es el de tener, conocer y relacionarse con otros miembros de la familia, fin al que está obligada, en primer lugar, la familia, luego, la sociedad y el Estado.

 

En relación con el caso concreto, el alto tribunal rechazó categóricamente la conducta desplegada tanto por el padre como la de los abuelos maternos de una niña (la progenitora murió cuando tenía tres años), quienes privilegiaron sus sentimientos e intereses personales al enfrascarse en una serie de discusiones “bizantinas” alrededor de quién ejercía mejor su cuidado.

 

Así las cosas, señaló que frente una eventual negativa del progenitor, expuesta ante una autoridad judicial, de no aprobar el trato de su hijo con su familia extensa, como cualquier otra manifestación de voluntad, debe estar razonablemente amparada, pues, en un Estado de derecho no existen derechos absolutos, ni menos podría desconocerse el interés superior del menor. (Lea: Las recomendaciones de la Corte a jueces al resolver casos de violencia intrafamiliar)

 

En efecto, y resolviendo el caso objeto de estudio, la corporación judicial indicó que le corresponderá al juez de instancia vislumbrar si dichos motivos son suficientes y razonables para evitar el contacto de su hija con sus abuelos maternos, ejercicio que, de arrojar un resultado negativo, conllevará a la necesidad de que se disponga la forma en que se dará tal contacto.

 

Y si el progenitor persiste injustificadamente en tal oposición, “asumirá las consecuencias de ser usurpado en dicha tarea por el funcionario judicial, dado el carácter prevalente de los derechos de los niños, el cual debe y merece ser atendido”, concluye el veredicto (M.P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC54202017 (73001221300020170006901), Abr. 21/17

 

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