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Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Lista ley que prohíbe la interdicción de personas con discapacidad

27 de Agosto de 2019

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El Gobierno acaba de sancionar la ley que garantiza el derecho a la capacidad legal plena de los mayores de edad con discapacidad, valiéndose de los apoyos que se requieran y con las salvaguardias adecuadas para su debido ejercicio.

 

Las salvaguardias pretenden impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico.

 

Se establece la presunción de capacidad; así, en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal de una persona. Esta presunción aplicará también para los derechos laborales.

 

Mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal

 

Los apoyos para la realización de actos jurídicos se darán por medio de dos mecanismos:

 

  1. Acuerdos de apoyo entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo.
  2. Proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

 

Ambos están acompañados de una herramienta denominada directivas anticipadas, por medio de la cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.

 

Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos. Ningún acuerdo podrá extenderse por un periodo superior a cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley recién firmada.

 

La naturaleza de los apoyos que la persona desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de voluntad, sobre sus necesidades de apoyo o a través de una valoración de apoyos.

 

El servicio de valoración de apoyos podrá ser prestado por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos por el ente rector de la política nacional de discapacidad, se podrá solicitar de manera gratuita. En todo caso, deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, personerías, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías, en el caso de los distritos.

 

Reglamentación

 

El Gobierno, en un plazo no superior a un año, y previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad, expedirá los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos. La reglamentación de los servicios de valoración de entidades públicas y privadas será expedida en un plazo no superior a 18 meses.

 

Régimen de transición

 

Estas disposiciones entran en vigencia desde su promulgación, con excepción de los artículos que establezcan un plazo de implementación y los artículos del capítulo V, sobre la adjudicación judicial de apoyos, los cuales entrarán en vigencia 24 meses después.

 

Ya que la ley elimina la figura de la interdicción, los procesos de interdicción o inhabilitación que se hayan iniciado con anterioridad deberán ser suspendidos de forma inmediata. “El juez podrá decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad”, advierte la norma.

 

En un plazo tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V, los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia, al igual que a las designadas como curadoras o consejeras, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.

 

Esta nueva ley hace varias modificaciones al Código Civil y deroga algunos numerales y artículos del Código General del Proceso, la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 del 2009, Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006.

 

Congreso de la República, Ley 1996, Ago. 26/19.

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