12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Explican presupuestos de la responsabilidad por la actividad de producción, distribución y suministro de energía eléctrica (4:43 p.m.)

22 de Junio de 2016

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Nota:
125025
La Sala Civil de la Corte Suprema advirtió que en el derecho de daños la producción, distribución, conducción, provisión y suministro de energía eléctrica, como factor de desarrollo, es una actividad catalogada como peligrosa. Por tal circunstancia, quienes se dedican a comercializarla y ejecutarla deberán ejercer una permanente, rigurosa y esmerada vigilancia, desde el proceso mismo de generación, conducción, cableado, utilización de materiales, hasta su llegada al usuario, por virtud del potencial riesgo de causar daños en la integridad y bienes de las personas. Según lo explicó la providencia, en la cadena antes mencionada, nadie está obligado a soportar consecuencias nocivas por la alta peligrosidad que conlleva. Sobre la responsabilidad derivada de esta actividad, con apoyo en el artículo 2356 del Código Civil, se ha determinado que el afectado deberá acreditar sus elementos estructurales, vale decir, el hecho peligroso o conducta antijurídica, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquél; por su parte, el agente causante, para su liberación, en forma limitada, deberá derrumbar el nexo causal mediante la prueba de existencia de un elemento extraño, como la fuerza mayor o el caso fortuito, la conducta de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima, no bastando, por consiguiente, demostrar la debida diligencia y cuidado, indicó (M. P. Luis Armando Tolosa).

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