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Explican modalidades para realizar la división de un bien

24 de Diciembre de 2015

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Ante lo establecido en el artículo 1374 del Código Civil, según el cual ninguno de los cosignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, existen dos modalidades en cuanto a la forma de verificar o realizar la división, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema en providencia de casación.

 

Estas posibilidades dependen del tipo de bien y de que no se desmerezcan los derechos de los condueños. La ad-valorem o venta de la cosa común, indicó, consiste en rematar el bien para luego repartir el dinero en proporción a la cuota de cada comunero, y debe realizarse cuando el predio no admite partición material, como ocurre con una vivienda o cuando pudiéndose hacer con la misma se perjudica a los intereses de los condóminos.

 

La división material se presenta cuando el objeto es susceptible de partirse o fraccionarse en zonas o elementos en proporción a la cuota de propiedad de cada uno. Ahora bien, el juez, de acuerdo con las pruebas, está autorizado para decretar el fraccionamiento de la copropiedad en forma distinta a la que se haya solicitado en la demanda, según se puede extraer del artículo 468 de la norma adjetiva civil.  (M. P. Ariel Salazar).

 

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