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Civil


Explican la responsabilidad civil que puede derivarse por la interposición de denuncias

Entender causado un perjuicio tan solo por una denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia, afirmó la Corte Suprema.
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01 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema reiteró la posición doctrinaria que, desde el año de 1935, la corporación ha sostenido en torno a la responsabilidad civil que puede derivarse de la actividad de quien informa o pone en conocimiento de la autoridad llamada a investigar un hecho que califica y entiende como delictivo.

 

Al respecto citó que solo cuando el denunciante de una infracción penal procede con intención de perjudicar al denunciado, o lo hace sin la cautela, cuidado o diligencia con que suelen obrar las personas prudentes, y de tal actuación surge un daño, incurre en la responsabilidad civil consagrada por el artículo 2341 del Código Civil, por razón de la cual está obligado a reparar los perjuicios causados al procesado.

 

De ese modo concluyó que, sin asomo de duda, la configuración de una responsabilidad civil por el hecho de formular una denuncia penal entraña una exigente prueba, el animus nocendi o el error de conducta en que consiste la culpa, pues entender causado un perjuicio tan solo por denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia por el justo temor de que el denunciado le demande por perjuicios.

 

Además, privaría al Estado de la esperada colaboración de aquellos en el mantenimiento de la armonía y paz sociales, denunciando los hechos que estiman delictivos, agrega la providencia. (Lea: Suspenden a juez por no presentar denuncia por pérdida de expedientes).

En ese sentido advirtió que precisamente por los perjuicios potenciales y de todo orden que el acto de denuncia puede desencadenar la ley se ha cuidado de rodearlo de algunas exigencias mínimas: debe hacerse bajo juramento;  verbalmente o por escrito, pero en todo caso se deja constancia del día y hora de su presentación; debe estar motivada, pues ha de contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, y este debe manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario (M. P. Margarita Cabello).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-117702016 (76001310300520060039401), Ago. 26/16

 

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