Civil
Existencia legal de la persona inicia desde la concepción: Procurador
Alejandro Ordóñez asegura que desconocer la existencia de la vida humana desde la concepción vulnera normas internacionales y la Constitución.
03 de Marzo de 2016
En su intervención ante la Corte Constitucional, dentro de una acción que solicita declarar la inexequibilidad de un aparte del artículo 90 del Código Civil, según el cual la existencia legal de las personas “principia al nacer”, el jefe del Ministerio Público solicito al alto tribunal reconocer que todo ser humano es persona y que al Estado le corresponde garantizar sus derechos desde el momento de la concepción.
Para el procurador Ordóñez, la norma civil colombiana que desconoce la existencia de aquellas criaturas que mueren en el vientre o perecen antes de estar completamente separada de su madre contradice los artículos 1.2 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), donde se consagra que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Este derecho, afirma el concepto, estará protegido por la ley y, en general, “a partir del momento de la concepción”.
Por tal motivo, solicitó declarar inconstitucional el aparte, considerando que la vida humana se equipara con la existencia de la personalidad jurídica, mientras que el derecho a la vida se tiene desde la concepción, que debe ser protegido por ley y que está prohibido privar arbitrariamente de la vida a las personas. Enfatizó al respecto que la inviolabilidad de la vida radica principalmente en el hecho de que ésta es la base de los otros derechos (Vea: Homicidio culposo no se configura con respecto al ‘nasciturus’).
En criterio del Procurador, no era la intención del legislador desconocer la existencia de la vida humana antes del nacimiento, por el contrario, en caso de producirse el nacimiento, ciertos derechos patrimoniales se encontraban suspendidos, más no inexistentes, agrega.
De igual manera, aseguró que las disposiciones de la CADH implican que el Estado debe garantizar el máximo nivel de protección a las personas, y su interpretación debe realizarse además de conformidad con los cánones constitucionales, que reconocen los derechos inalienables, inherentes e innominados de la persona humana, no únicamente los que estén taxativamente reconocidos, y sin atención tampoco a ningún tipo de criterio externo, arbitrario o caprichoso, que permitiera decir que algunos seres humanos son personas y otros no.
(Procuraduría General de la Nación, Cpto 6057 (D-11058), Feb. 10/16)
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