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Excepciones previas no pueden ser reconocidas oficiosamente por el juez al momento de proferir el fallo (8:21 a.m.)

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22 de Febrero de 2010

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El artículo 306 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez para que en la sentencia decrete de oficio una excepción, si encuentra probados los hechos que la constituyen. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que precisó que esta potestad oficiosa solo se refiere a las excepciones de mérito y no a las previas, pues estas últimas, por su naturaleza procesal, no pueden discutirse en la sentencia. De igual forma, aunque el juez tiene mayor oficiosidad en la causa del demandado, no puede sustraerle a este la carga procesal que le atañe. Con estos fundamentos, la corporación declaró la nulidad de lo actuado en la instancia de un proceso, porque el juez había declarado oficiosamente la excepción previa de pleito pendiente al momento de proferir fallo, omitiendo pronunciarse sobre las pretensiones y las excepciones aducidas por las partes (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).

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