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Excepcionar no es un acto fraudulento que conduzca a revisar un fallo

07 de Julio de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que acudir a las excepciones consagradas por el legislador no puede considerarse como una maniobra fraudulenta capaz de conducir a la revisión del fondo de una decisión a través del recurso extraordinario de revisión. (Lea: En materia de recurso de revisión, precisan cuándo es procedente causal de colusión)

 

En efecto, el alto tribunal explicó que el ejercicio de una potestad constitucional no puede tacharse como una maniobra engañosa u oculta, sobre todo cuando ha sido puesta a consideración del aparato judicial “sin doblez o fingimiento alguno” y cuando los intervinientes han tenido la oportunidad de conocerla y controvertirla.

 

Por consiguiente, sostuvo que la causal sexta de revisión, configurada como consecuencia de la discrepancia entre la verdad material y la acreditada en el proceso en razón de las maniobras tramposas realizadas por uno o varios sujetos procesales a fin de perjudicar los intereses de su contraparte presupone que los hechos tenidos en cuenta por el juzgador para tomar la decisión no se ajusten a la realidad y, por ello, su finalidad es subsanar esa deficiencia.

 

Así las cosas, una situación puede calificarse como “maniobra fraudulenta” cuando se evidencia que es la causa eficiente para dar lugar a la revisión y resulta de hechos externos al proceso, indicó, pues si se trata de circunstancias alegadas, discutidas y apreciadas allí, la revisión no es procedente. (Lea: Recurso extraordinario de revisión no procede contra fallos de tutela)

  

El caso analizado

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la censora acusó a su contraparte en un proceso ejecutivo de haber utilizado maniobras fraudulentas para vencerla. Entre ellas, resaltó el haber formulado excepciones de mérito que, en su opinión, no atacaban el título ejecutivo.

 

No obstante, los hechos en los que se sustentaron los medios exceptivos de la ejecutada fueron materia del debate al interior de la ejecución, por lo que la Sala concluyó que no era procedente reabrir la discusión jurídica ya definida por el juez del asunto, resaltando, además, que esa no es la finalidad del recurso de revisión.

 

Con todo, recordó que los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil facultan a la parte ejecutada para proponer las excepciones de mérito que considere, con la única limitación (que no era aplicable a este asunto) de que si el título consiste en una sentencia o laudo de condena, las defensas que pueden presentarse son:

 

-          Pago

-          Compensación

-          Confusión

-          Novación

-          Prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia

-          Pérdida de la cosa debida y

-          Nulidad en los casos que contemplan los numerales 7º y 9º del artículo 140 (M. P. Ariel Salazar)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-84482016 (11001020300020100175900), jun. 24/16

 

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