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Estos son los requisitos mínimos que debe tener una demanda de pertenencia (8:00 a.m.)

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05 de Enero de 2016

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En procesos de pertenencia, por disposición del numeral 5o del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe cumplir dos requisitos específicos, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. El primero, consistente en aportar certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, en el que conste si existen o no titulares de derechos reales sujetos a registro del bien a usucapir; y, el segundo,  demandar a los titulares de derechos reales principales, en el evento de que aparecieren en el respectivo certificado. Sobre el primero de los requisitos, la providencia advirtió que sirve al propósito de establecer contra quien o quienes se dirigirá la demanda, e igualmente actúa como medio de prueba para la identificación del inmueble. Al respecto, el alto tribunal indicó que no basta anexar un certificado cualquiera, sino uno que indique con claridad quiénes figuran como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguno como tal. De no aportarse el documento en los términos exigidos en la norma, el juez no puede fallar, y debe dictar sentencia inhibitoria, ya que este es un certificado especial irremplazable e inexcusable para poder iniciar este tipo de demandas, concluyó la sala (M.P. Álvaro Fernando García).

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