Estos son los requisitos del CGP para que proceda el exequátur (11:35 a.m.)
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25 de Julio de 2018
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El artículo 606 del Código General del Proceso (CGP) dispone para el trámite del exequátur lo siguiente: (i) que la sentencia proferida en país extranjero se halle en copia auténtica; (ii) que esté debidamente legalizada de acuerdo con la normativa colombiana, incluyendo, dado el caso, su traducción legal en forma y (iii) que aparezca la constancia de haber adquirido ejecutoria. En ese sentido, para que produzcan efectos en el territorio colombiano los fallos extranjeros se debe acreditar reciprocidad diplomática, reciprocidad legislativa o de hecho. Sin embargo, para el éxito del procedimiento no basta con demostrar alguna de las reciprocidades, sino que se requiere, además de los anteriores requisitos, que la respectiva providencia cumpla los postulados del correspondiente instrumento internacional que lo rige, de la ley o la jurisprudencia (M. P. Álvaro Fernando García).
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