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Estos son los principios que sustentan la declaración de nulidad en casación

28 de Febrero de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo reciente, explicó que para que algún motivo de nulidad sea pilar para lograr la casación de un fallo es necesario que se observen los principios que gobiernan aquella institución, como lo es el de especificidad, el de protección, el de trascendencia y el de convalidación, porque de ocurrir lo contrario debe desestimarse la censura y la sentencia controvertida conservará su vigor jurídico. (Lea: Sentencia proferida por fuera del plazo legal no configura nulidad por falta de competencia)

 

Bajo esa premisa, la corporación detalló el alcance de cada uno de ellos de la siguiente forma:

 

  1. Especificidad: Alude a la necesidad de que los hechos alegados se subsuman dentro de alguna de las causales de nulidad taxativamente señaladas en las normas procesales o en la Constitución Política, sin que se admitan motivos adicionales.
     
  2. Protección: Se relaciona con la legitimidad y el interés para hacer valer la irregularidad legalmente erigida en causal de nulidad, en cuanto, dado el carácter preponderantemente preventivo que le es inherente, su configuración se supedita a que se verifique una lesión a quien la alega.
     
  3. Trascendencia: Impone que el defecto menoscabe los derechos de los sujetos procesales, por atentar contra sus garantías o cercenarlas.
     
  4. Convalidación: En los casos en que así sea posible, excluye la configuración de la nulidad cuando el perjudicado ratifica, expresa o tácitamente, la actuación anómala, en señal de ausencia de afectación a sus intereses.

 

Errores procesales

 

El pronunciamiento también recuerda que el numeral 5º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil prescribe que la casación procede por “haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 140, siempre que no se hubiere saneado”. 

 

A juicio de la Corte, esto significa que los errores procesales puedan dar lugar a la prosperidad del remedio extraordinario, siempre que revistan la gravedad señalada por el legislador y, adicionalmente, se satisfagan las condiciones establecidas para la prosperidad de la invalidación. 

 

Ciertamente, el sometimiento a las formas propias de cada juicio, máxima que integra el debido proceso, impone al juzgador observar con total respeto la ritualidad que es connatural al trámite judicial. (Lea: ¿Cómo se configura la causal de revisión por aportarse documentos falsos o adulterados?)

 

Sin embargo, nada excluye que se presenten yerros, explicables por la naturaleza falible de los seres humanos, los cuales deben ser superados a través de los mecanismos ordinarios previstos en los códigos, so pena de habilitar, en algunos casos, la procedencia de la casación (M. P.  Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-2802018 (11001311000720100094701), Feb. 20/18

 

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