Esto dice la histórica sentencia que garantiza el matrimonio igualitario (11:26 a.m.)
Redacción Ámbito Jurídico
08 de Julio de 2016
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Después de casi dos meses de espera, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia SU-214 del 2016, en la cual se declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados con posterioridad al 20 de junio del 2013 gozan de plena validez jurídica. Así, los operadores judiciales que celebraron matrimonios civiles entre parejas gais actuaron en los términos de la Carta Política y los tratados internacionales. Para el alto tribunal, celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas homosexuales es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea la orientación sexual o identidad de género. La providencia constitucional, de más de 300 páginas y dividida en cinco segmentos presenta: (i) reseña los seis expedientes de tutela relacionados con la manera como deben actuar las autoridades al momento de formalizar el vínculo solemne de las parejas conformadas por personas del mismo sexo; (ii) describe las actuaciones surtidas en sede de revisión; (iii) presenta los fundamentos que se tuvieron en cuenta en la decisión; (iv) establece las órdenes a impartir en las acciones de tutela y precisa los efectos inter pares y (v) en los anexos se cuentan las intervenciones de entidades, universidades, iglesias, asociaciones y de ciudadanos frente al tema concreto (M. P. Alberto Rojas).
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