10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Esto debe contener el recurso de revisión en el CGP para que sea admitido

18 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
13194
Imagen
codigo-general-proceso-01juan-rivadeneira-1509241947.jpg

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 82 del CGP, que contempla los requisitos generales de la demanda en este sistema procesal. (Lea: Esto deben saber los abogados y jueces sobre el contenido de la sentencia bajo el CGP)

 

En relación a los términos del litigo propuesto, en la Corte Suprema se presentó un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida por el ad quem dentro de un proceso de resolución de promesa de contrato de inmuebles.

 

De ahí que el accionado, con base en la causal primera de revisión, recurrió contra la decisión de segunda instancia. No obstante, un auto de ponente de la Sala Civil inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales contenidos en los artículos 82, 89, 357 y 358 del CGP.

 

Justamente, de conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos, el escrito por medio del cual se proponga esta impugnación debe contener, so pena de inadmisión, los siguientes requisitos:

 

1. Nombre y domicilio del recurrente.

 

2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.

 

3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.

 

4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.

 

5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.

 

6. A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 89.

 

Pero también debe reunir las exigencias generales establecidas en el artículo 82, que dice:

 

1. La designación del juez a quien se dirija.

 

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

 

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

 

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

 

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

 

6. La petición de las pruebas que se pretendan hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.

 

7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

 

8. Los fundamentos de derecho.

 

9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

 

10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

 

11. Los demás que exija la ley.

 

Es necesario decir que en la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado. (Lea: Reglas claves sobre el CGP y los documentos en idioma extranjero y otorgados en el exterior)

 

Todo esto quiere decir que la inobservancia de esas exigencias dará lugar al rechazo de la demanda, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1564 del 2012 (M.P. Fernando Giraldo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-33512016 (11001020300020160117000), May. 31/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)