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Este escenario anunció la Corte si no se legisla sobre orden de apellidos por consenso

Para el demandante, resulta antijurídico que los artículos de la Constitución que consagran, principalmente, la libertad e igualdad de género se vean vulnerados por una disposición legal que modifica un decreto.
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06 de Noviembre de 2019

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La Corte Constitucional declaró, tal como lo informamos anoche en nuestras redes sociales, la inexequibilidad del término “seguido del”, contenido en el artículo 1° de la Ley 54 de 1989, por medio de la cual se reformó el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970.

 

Para el demandante, era antijurídico que los artículos de la Constitución que consagran la libertad e igualdad de género sean vulnerados por una disposición legal que modifica un decreto.

 

Así pues, la Corte respaldó el cargo principal y retiró del ordenamiento jurídico civil la expresión acusada. La decisión fue diferida por dos legislaturas, hasta junio 20 del 2022. De no tramitarse una ley, se entenderá que los padres de común acuerdo podrán definir el orden de los apellidos.

 

Vale decir que  si los padres no se ponen de acuerdo en el orden, la autoridad del registro civil hará un sorteo. (Lea: Listo fallo que aclara dudas sobre exigibilidad de alimentos para menores)

 

Conocida la decisión, los congresistas María José Pizarro y Gustavo Londoño informaron que radicarán un proyecto de ley para que las parejas puedan definir libremente el orden de los apellidos de sus hijos. “Legislamos en favor de la igualdad”, afirmó Pizarro.

 

Algunos juristas han mostrado sus reacciones en redes sociales:

 

 

 

Se espera del alto tribunal el comunicado con la decisión, para precisar sus alcances. Así mismo, que el Congreso atienda el plazo dado para una regulación, para que la ciudadanía descifre las implicaciones de este fallo en múltiples áreas del Derecho.

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