12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Este es el fallo constitucional que explica los derechos relativos a la licencia de paternidad (8:50 a.m.)

01 de Junio de 2016

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Nota:
107129
Una acción de tutela de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional analizó  los presupuestos procesales y jurisprudencias que se han establecido sobre el pago y el reconocimiento de la licencia de paternidad en Colombia. De esta manera, la corporación judicial explicó que en la licencia de paternidad, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla, es decir, que en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas o dos meses se procederá al pago completo de la licencia. Así mismo, la Sala aclaró que si se ha dejado de cotizar 11 o más semanas solamente se reconocerá el pago de las cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación. Como consecuencia, se mantiene la postura que el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para que una entidad prestadora de salud niegue el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha decisión se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido, enfatizó el fallo. Finalmente, el alto tribunal expuso que se debe hacer extensiva la aplicación del artículo 207 de la Ley 100 de 1993  para la licencia de paternidad, dado que guardan una estrecha relación frente a su objetivo y naturaleza, “a tal punto que la jurisprudencia constitucional ha aplicado los mismos presupuestos de reconocimiento para las dos licencias” (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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