Estas son las causas que dan lugar a la extinción de la propiedad horizontal
02 de Agosto de 2018
La Superintendencia de Notariado y Registro recordó, a través de un reciente concepto, que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 675 del 2001, la propiedad horizontal puede extinguirse por alguna de las siguientes causales:
- La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto en una proporción que represente, por lo menos, el 75 % del edificio o etapa en particular, salvo cuando se decida su reconstrucción.
- La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos o sobre el edificio o conjunto.
- La orden de autoridad judicial o administrativa.
Ahora bien, la entidad resaltó que en caso de demolición o destrucción total del edificio o edificaciones que conforman el conjunto el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. (Lea: Propiedad horizontal residencial que no genere rentas estaría exenta de contribución de solidaridad)
Así las cosas, la escritura pública de constitución de propiedad horizontal y su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria gozan de plena validez, mientras no sea cancelada.
En efecto, el legislador dispuso que la propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Supernotariado, Concepto 2437, Jun. 18/18.
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