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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Es posible constituir fideicomiso sobre bienes previamente hipotecados: Corte Suprema

23 de Mayo de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que ninguno de los preceptos que informan de la fiducia mercantil en Colombia prohíbe o limita la constitución de un fideicomiso sobre bienes previamente hipotecados o prendados.

 

Aunque, eventualmente, en la práctica esa duplicidad o superposición de garantías puede aparejar dificultades en la etapa de ejecución, tal postura ya había sido admitida previamente por la corporación, agrega la sentencia.

 

Para la corte, la transferencia del derecho de dominio con la hipoteca al patrimonio autónomo no mengua la garantía real ante una eventual realización de los bienes para cumplir el fin que se propuso el fideicomitente.

 

No obstante lo anterior, la fiducia en garantía no da lugar a un derecho real en cabeza del fideicomisario, entre otras razones porque el beneficiario de la fiducia mercantil de garantía no goza del atributo de persecución que le es propio a aquellos. Incluso, de conformidad con el artículo 2493 del Código Civil, se debe resaltar que dicho contrato no es causa especial de preferencia sobre los bienes fideicomitidos, agrega.

 

En efecto, la fiducia no constituye, dada su naturaleza, una garantía real, por cuanto no recae directamente sobre los bienes constitutivos del patrimonio autónomo que se conforma, sino un derecho personal o de crédito contra el patrimonio fideicomitido. (Vea: La fiducia en la Ley de Garantías Mobiliarias)

 

En consecuencia, no es posible confundir o entremezclar la fiducia con la prenda o la hipoteca, ya que sólo estas últimas hacen surgir garantías reales, con los atributos que le son propios, como prelación y persecución, concluye la providencia (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-62272016 (11001310300519980111101), Mayo. 12/16

 

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