Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En materia probatoria, conozca cuándo se configura error de hecho y error de derecho (8:09 a.m.)

103968

10 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del análisis jurisprudencial de las particularidades de los medios de prueba y los de impugnación, precisó que existe error de hecho cuando: (i) el funcionario judicial ve la respectiva prueba sin que realmente exista en el proceso, (ii) respecto de la que sí existe, solo aprecia una parte o de la que se declara persuadido le aumenta su contenido y (iii) en el evento en que apareciendo físicamente el medio persuasivo en el expediente, el juez lo ignora total o parcialmente. De igual manera, explicó que existe error de derecho cuando: un funcionario aprecia objetivamente la existencia de un elemento probatorio pero le niega su eficacia e idoneidad, (ii) en los eventos en los que la prueba se ha incorporado con observancia estricta de la norma que la regula, pero es excluida por extemporánea y (iii) en el evento de no considerarse debidamente estructurada la prueba, la aprecia sin las formalidades establecidas. Finalmente, el alto tribunal aclaró que el demandante “no puede confundirlos y desarrollar un discurso que delinee un entremezclamiento de los mismos; cada causa esgrimida como fundamento del ataque debe ser presentada de manera independiente y autónoma, distinguiendo, de manera nítida, las equivocaciones de hecho respecto de las de derecho” (M.P. Fernando Giraldo Gutierrez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)