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En los procesos ejecutivos es deber del juez revisar los términos interlocutorios del mandamiento de pago (2:28 p.m.)

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20 de Abril de 2010

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La Corte Suprema de Justicia indicó que en los procesos ejecutivos el juez debe revisar los términos interlocutorios del mandamiento de pago, en orden a verificar que realmente se estructura un título ejecutivo y que se garantiza el principio de prevalencia del derecho sustancial. En otras palabras, la orden de impulsar la ejecución implica el previo y necesario análisis de las condiciones que le dan eficacia al título ejecutivo, sin que el fallador se vea limitado por el mandamiento de pago proferido al comienzo de la actuación procesal. De esta forma, la Sala Civil negó la acción de tutela interpuesta por quien fuera reconocida en un proceso ejecutivo como cesionaria de un crédito, pero que en la etapa final el proceso fue excluida, debido a la falta de documento que demostrara la cesión. Según el alto tribunal, el juez nunca se pronunció de manera definitiva sobre el reconocimiento de la cesión de derechos litigiosos, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales (M.P. William Namén Vargas).

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