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En juicios de pertenencia la definición de la cosa juzgada es una tarea compleja

Pertenencia denegada por ausencia de término prescriptivo no impide que se invoque nuevamente el lapso reconocido en un trámite posterior.
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13 de Octubre de 2022

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En materia de juicios de pertenencia la definición de la cosa juzgada es una tarea compleja, por cuanto el sustrato de la misma, como es la posesión, tiene una naturaleza dinámica y sus efectos pueden reclamarse por diversos mecanismos procesales, por lo que la sustancialidad de la identidad objetiva y causal reviste cierto matiz.

No en vano la jurisprudencia ha tenido que desarrollar varias subreglas para definir el alcance de la cosa juzgada en estos trámites, siendo de especial relevancia para dos de ellas:

Primera subregla: “la tenencia reconocida en una sentencia y que sirvió para denegar una reclamación de pertenencia no podrá ser controvertida en un proceso posterior, ni siquiera con base en nuevas probanzas”.

Cuando entre las mismas partes se promovió un litigio previo de pertenencia en el cual se estableció que el detentador del bien era un mero tenedor, por fuerza de la cosa juzgada, esta calificación no puede reexaminada en una sentencia posterior.

Segunda subregla: “la posesión reconocida en una sentencia que niega la pertenencia por la falta de tiempo posesorio podrá ser invocada en un proceso posterior, siempre que el poseedor conserve la detentación y pretenda conjuntarla con un nuevo término”.

Así, cuando en la usucapión se reconozca la condición de poseedor del prescribiente, aunque se niegue su pedimento por la insuficiencia del término para ganar el derecho de dominio, es posible adelantar un nuevo trámite en el que se pretenda sumar, al tiempo previamente reconocido, el que haya cursado con posterioridad.

Caso en concreto

Como en el veredicto del 19 de diciembre del 2014 se aseguró que la parte era un mero tenedor se denegó la usucapión ordinaria pretendida en el juicio que inició en el año 2018, esta deducción debía mantenerse intangible, en aplicación del artículo 303 del Código General del Proceso, como acertadamente fue reconocido.

De tal forma que la segunda subregla jurisprudencial de la cosa juzgada en los juicios de pertenencia resulta inaplicable en el presente litigio porque en la sentencia del 19 de diciembre del 2014 se tuvo por demostrado que la parte ingresó a los predios por fuerza de unos contratos de promesa de compraventa, sin que se le entregara la posesión, razón para tenerlo como un simple tenedor (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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